Recobros
Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan las empresas es la dificultad permanente de conseguir recobros de sus deudas. La situación de crisis económica mundial que se vive actualmente ha aumentado los impagados.
Un solo impago puede tener graves consecuencias. Los beneficios de su empresa pueden verse seriamente afectados, el capital disponible puede reducirse, y su competitividad puede verse comprometida. La gestión del recobro puede resultar incluso más difícil si sus clientes están situados en el extranjero.
¿Qué podemos hacer para conseguir el recobro de las deudas? Ante este problema que se nos presenta tenemos dos soluciones: acudir a la vía amistosa o extrajudicial o bien, acudir a la vía judicial.
En este procedimiento se negocia con el moroso y se intenta llegar a un acuerdo razonable para el recobro de las deudas y los pagos. Se resuelven las incidencias contactando directamente con el deudor, explicándole la importancia de satisfacer la deuda lo antes posible para evitar gastos innecesarios. Esta vía ofrece una serie de ventajas como son la mayor rapidez en el cobro de las deudas y una gestión directa con el deudor.
En caso de que la vía amistosa no diera resultado, o si así lo quisiera el acreedor, se puede acudir a la vía judicial. La reclamación judicial puede ser una buena posibilidad para el recobro de deudas, pero se debería utilizar una vez que se hayan agotado todas las vías de reclamación amistosa con el deudor. Judicialmente tenemos varios tipos de procedimientos judiciales:
- Monitorio: Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de hasta 30.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.
- Ordinario: para deudas cuya cuantía fuera superior a 3005,06€.
- Verbal: para deudas cuya cuantía fuera inferior a 3005,06€.
- Cambiario: En caso de que desde la fecha de vencimiento de los títulos a la de reclamación judicial hayan transcurrido menos de 6 meses, se procederá a reclamar la cantidad a través del procedimiento cambiario recogido en los Artículos 819 y siguientes de